viernes, 13 de febrero de 2015

AFSCA dispuso que titulares de servicios de comunicación realicen sus declaraciones juradas a través de la web

La medida busca agilizar, simplificar y brindar una mayor transparencia a los procesos administrativos y de remisión de documentación. La presentación de las declaraciones juradas deberá efectuarse anualmente entre el 1° y el 31 de marzo a través de un formulario que estará disponible en la página web del organismo. 


Viedma. Desde la Delegación Río Negro I de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) se recordó que a través de la Resolución 1502/AFSCA 2014, a partir del año 2015 los titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos, permisos de servicios de comunicación audiovisual y los titulares de servicios no autorizados que hubiesen sido censados, deberán efectuar la Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Audiovisual, a través del aplicativo que estará disponible en la página Web del organismo (www.afsca.gob.ar) y al cual podrán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave Fiscal, tramitada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La presentación de las declaraciones juradas es de cumplimiento obligatorio para todos titulares de licencias, autorizaciones, reconocimientos o permisos de servicios de comunicación audiovisual y, también para los titulares de servicios no autorizados que se hubiesen inscripto en los Censos dispuestos por las resoluciones Nº 1 AFSCA/09 y Nº 3 AFSCA/09.

Cabe remarcar que el nuevo sistema se implementó en el marco del convenio de colaboración suscripto entre AFSCA y AFIP meses atrás y busca agilizar, simplificar y brindar una mayor transparencia a los procesos administrativos y de remisión de documentación.

La no presentación de la Declaración Jurada Anual de Servicios de Comunicación Auidovisual en los plazos establecidos por la autoridad de aplicación hará al sujeto obligado pasible de las sanciones previstas en Ley N° 26.522, reglamentada por el Decreto N° 1225/10 y la Resolución N° 661-AFSCA/14. Y el falseamiento de los datos consignados en la Declaración Jurada dará lugar a la sanciones que pudieran corresponder en sede penal; ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en sede administrativa.

La Dirección de Administración de Registros Públicos de AFSCA podrá requerir, si así lo estimara necesario, documentación respaldatoria y/o ampliatoria sobre los datos declarados en el aplicativo Web.  El cumplimiento de estas obligaciones será requisito para dar trámite a las presentaciones que realice un Servicio de Comunicación Audiovisual ante el organismo. 

La verificación del incumplimiento obstará la continuidad del trámite dando lugar al archivo de las presentaciones realizadas, ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. El artículo 72°, inciso a) de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual impone a los titulares de licencias y autorizaciones de Servicios de Comunicación Audiovisual la obligación de brindar toda la información que requiera la autoridad de aplicación para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

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